REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA

LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA

 

Decreto N 3.209 07 de enero del 1999

RAFAEL CALDERA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución, en Consejo de Ministros,

DECRETA: la siguiente:

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 1° Se modifica el artículo 214 en los siguientes términos:

"Artículo 214: El funcionario de carrera que haya egresado por una de las causas previstas en los ordinales 1 y 2 del artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa, podrá reingresar en un cargo de carrera de la misma clase de cargo al que desempeña el funcionario cuando se produjo su retiro de la Administración Pública Nacional.

En los casos de funcionarios de carrera retirados de cargos de libre nombramiento y remoción, el reingreso se hará en un cargo de la misma clase a la del último cargo de carrera desempeñado.

Para reingresar a una clase de cargo diferente deberá cumplir los requisitos exigidos para su ejercicio".

Artículo 2° Se suprime el artículo 217.

Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Publicaciones Oficiales imprímase a continuación el texto integro del Decreto N 1.378 de fecha 15 de enero de 1982, publicado en la Gaceta Oficial N 2.905 Extraordinario de fecha 18 de enero de 1982, mediante el cual se dictó el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, con la reforma aquí acordada y en el correspondiente texto único, corríjase la numeración y sustitúyase por los de la presente fecha, firmas y demás datos a que hubiere lugar.

Dado en Caracas, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. Año 188 de la Independencia y 139 de la Federación.

(L.S)

RAFAEL CALDERA

Refrendado:

El Ministro de Relaciones Interiores, ASDRÚBAL AGUIAR ARANGUREN.

El Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ÁNGEL BURELLI RIVAS.

La Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRRE.

El Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCÓN BRAVO.

El Ministro de Industria y Comercio, HÉCTOR MALDONADO LIRA.

El Ministro de Educación, ANTONIO LUÍS CÁRDENAS.

El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSÉ FÉLIX OLETTA.

El Ministro de Agricultura y Cría, RAMÓN RAMÍREZ LÓPEZ.

La Ministra del Trabajo, MARÍA BERNARDONI DE GOVEA.

El Ministro de Transporte y Comunicaciones, JULIO CÉSAR MARTÍ ESPINA.

El Ministro de Justicia, HILARIÓN CARDOZO ESTEVA.

El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERA.

El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, RAFAEL MARTÍNEZ MONRO.

El Ministro del Desarrollo Urbano, LUÍS GRANADOS MANTILLA.

El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI.

El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA.

El Ministro de Estado, POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁN.

El Ministro de Estado, FERNANDO LUÍS EGAÑA.

El Ministro de Estado, HERMANN LUÍS SORIANO VALERY.

El Ministro de Estado, TEODORO PETKOFF.

El Ministro de Estado, RAÚL DOMÍNGUEZ CASTELLANO.

 

Anterior

Home

Índice General

Tomo I

Tomo II

Tomo III

Siguiente